Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que ha declarado nulo el despido disciplinario del demandante. El Juzgado, asumiendo la empresa que reconocía que era improcedente, consideró que, en el ámbito de tres meses cercanos al despido, la empresa extinguió al menos once contratos de trabajo y que, no probando causalidad distinta de la que alegaba el demandante, en realidad había procedido a materializar un despido colectivo por esta vía de goteo en extinciones individuales de los contratos de sus trabajadores por distintas vías. La Sala, en primer lugar, desestima la reforma fáctica pretendida en el recurso, luego de explicar los requisitos que la Ley establece al efecto y ello porque el único documento que refiere el recurrente no hace ver por sí mismo error judicial al valorar la prueba, sino que en realidad hace inferencias o conjeturas con respecto del mismo. Seguidamente la Sala refiere diversa jurisprudencia y doctrina de Tribunales menores sobre los elementos que determinan la obligación empresarial de acudir al despido colectivo, sin acudir a individuales despidos y en el caso concreto, considera que la recurrente no ha demostrado que las extinciones acordadas, por causa independiente a la voluntad del trabajador que el Juzgado computa, no deben ser computadas, al presentar causalidades o circunstancias que impedirían su cómputo a los efectos indicados de determinar el número de extinciones a computar.
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. MODIFICACIÓN. IRRETROACTIVIDAD. Cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación. Será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación. Al volver la hija a convivir con la madre en febrero/2019, es esa fecha a la que debe remontarse y retrotraerse la declaración de extinción de la obligación económica alimenticia. ERROR EN LA VALORACIÓN PROBATORIA. IMPROCEDENTE. La circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada. rechazando el tribunal la valoración llevada a cabo por la demandante-apelante al hacerlo desde su propia perspectiva subjetiva.
Resumen: PRIMERO.- Se interpuso denuncia por Modesta con fecha 18/11/2019, lo que dio lugar a la tramitación de las diligencias previas. El investigado era la pareja de la primera, Araceli. En la citada denuncia se hacía alusión a una serie de episodios, manifestando la denunciante que el investigado le profería insultos, tenía un control férreo sobre sus movimientos y sobre las disposiciones del dinero, y relató un episodio con una tabla de planchar, refiriendo que le dio una paliza con ese objeto. También añadió que en otra ocasión le había pegado un puñetazo.